Fernando Larrea Estrada
Quito, diciembre 10 de 2022
 
 
 

Los derechos humanos se expresan en los conceptos que consagran las libertades, facultades, deberes, obligaciones y reivindicaciones que conceden a la persona su capacidad de disfrutar a plenitud su condición de ser humano respetando la dignidad de las personas o la dignidad humana, incluyen a toda persona, por el simple hecho de su existencia y le garantizan una vida digna, sin discriminación alguna por motivos de su raza, sexo, idioma, religión, formación política, nacionalidad, posición económica y social o cualquier tipo de discapacidad que lo convierta en persona especial. Se los define como propios de la persona y son irrevocables e irrenunciables.

Los derechos humanos se encuentran sintetizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, el cual establece en 30 artículos los derechos considerados básicos para el hombre y para el desarrollo y convivencia armónica de la humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de manera general en sus 30 artículos establece que toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción por ninguna de las causas que se enuncian en el siguiente cuadro resumen:

 

  • Por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Por la condición política, jurídica del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona.
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad.
  • La libre movilidad de las personas que tienen derecho a salir y entrar de cualquier país.
  • También se establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica.
  • Toda persona tiene derecho a la educación que debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción básica.
  • Toda persona tiene derecho a que se reconozcan sus derechos y libertades.
  • Fuente: Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

En el año 1979, Karel Vasak, estableció la denominada división de los derechos humanos en tres generaciones, sin que la clasificación de ‘generaciones’ signifique que las nuevas sustituyen a las anteriores, cada uno de los grandes principios o valores que fueron proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.”[1]

  • Los derechos de primera generación son los civiles y políticos, relacionados con el principio de la libertad.
  • Los derechos de segunda generación son los económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de la igualdad.
  • Los derechos de tercera generación se relacionan con la fraternidad, principio que también ha sido utilizado en la revolución francesa.
  • Se encuentra en discusión el reconocimiento de los derechos de cuarta generación que son los relacionados a la manipulación genética.

 

 [1] Cordero Zamora, Marco Tulio; Los Derechos Humanos y la Justicia en el Ecuador; Edición José Mejía Lequerica; Universidad Israel; Quito, Ecuador; 2011.

 

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